lunes, 7 de noviembre de 2011

colegio al derecho

COLEGIO AL DERECHO


   Respuesta a los entubados, pircings, cabellos enmarañados, falta de compromiso indolencia; solo falta que aclaremos el numero de llamados de atención en el observador del alumno, que son necesarios para que con el debido progreso salgan de los colegios los genios del mal proceder y los padres alcahuetas de estos niños que tiranizan  a tanto compañero temeroso del ejercicio de su derecho y de su deber.
         Colegio Al Derecho
Muchos docentes, nos han escrito, a propósito del video de youtube que algunos estudiantes han subido para argumentar sobre ese video y sobre los pronunciamientos y “asesoría” por cierto sesgada e irresponsabilidad de los periodistas (abogada) Silvia Corzo, generando un negativo proceso de argumentación y controversia de parte de los alumnos, que se escudan en dichos videos, para asistir al colegio vestido como les viene en gana, muchos profesores, nos solicitan pronunciamiento, y respondemos a su solicitud así:
Evidentemente la periodista Silvia Corzo (abogada) presunta  lastimosamente no investiga ni estudia de manera responsable de referentes jurídicos legales para hacer sus notas periodísticas, en la sección de todos sus derechos, sin embargo con la sentencia de la corte que le enviamos, a continuación se puede aclarar la situación; recordando que pasa siempre mucho mas, la honorable corte constitucional y sus fallos, que una simple periodísticas mal informada. Al interpretar en artículo 16 de la constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina ha entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad la constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, adarce sus propias normas y desarrollarse planes propios de vida, siempre y cuando nos afecten derechos de terceros”. (sc_481/98)


             Sentencia T-569 de 1994
(Sentencia T-569 de 1994) “la educación como derecho fundamental conlleva deberes de los estudiantes, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo que está vinculado. Su inobservancia permita a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y se respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la constitución, de la ley del ordenamiento interno de ente educativo… el deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en  respetar el reglamento y las buenas costumbre y el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de representación establecida por el colegio, así  como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”
“si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiantes debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al  plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no deben colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien  de manera  constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, a demás de construir incumplimiento de los deberes ya que resaltados como inherente a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causas perjuicios a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que les son propios”. (ST519 DE 1992).
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la constitución política se encuentra los deberes y obligaciones de todas las persona.  La persona humana a demás de derechos tienen deberes; ellos es como las 2 cara de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás”.(sentencia 002 de 1992)
La corte constitucional insiste  en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada  convivencia, evitando el caos  que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, asieran su  voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho a libre de desarrollo de la personalidad.”
( Sentencia 037 de 1995) “la disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte e insustituible de la información del individuo. Pretender que, por una heroína del derecho a libre de desarrollo de la personalidad, la instituciones educativas renuncien a exigir de  sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligado desde un ingreso, equivale a contrariar lo objetivos propios de la función formativa que cumple la educación.”
(Sentencia-366 de 1997) “el proceso educativo exige solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente informativa por parte del establecimiento, si no la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudiente.
Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y la adolecente” “el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación “. No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad y a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mala entendida protección paterna que en realidad significa cohonestar sus faltas obstruye la labor que adelanta los educadores cuando los corrigen, menos todavía si ellos se reflejan en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

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